Por convención social y simplicidad en el lenguaje, en algunos textos contenidos en este CD se utiliza el género masculino para referirse tanto a mujeres como a hombres

Desde el 10 de febrero de 1.996 está en vigor la Ley de salud laboral, llamada Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Su nombre incorpora el término prevención porque parte del principio preventivo de que hay que actuar antes de que se produzcan los daños sobre la salud, evitando los riesgos. Pero el viejo y sabio aforismo de más vale prevenir que curar no es el único principio que asume la nueva norma, la Ley establece también que LA PREVENCIÓN ES UNA OBLIGACIÓN EMPRESARIAL Y UN DERECHO LABORAL.

Esta Ley tiene un carácter preventivo, y está basada en la necesidad de actuar antes de que se produzcan los daños. Todas las empresas deberán elaborar un plan de prevención, tras la correspondiente evaluación de riesgos, que mejore las condiciones de trabajo. La prevención es no correr riesgos: si un riesgo se puede evitar es obligación del empresario evitarlo y, si esto no es posible, tendrá que hacerse un estudio de riesgos y elaborar un plan para controlarlos, combatiéndolos en su origen, dotando al Centro de Trabajo de protecciones colectivas y, sólo como último recurso, acudiendo a la protección personal. Pero la Ley va más allá del campo tradicional de la "seguridad e higiene". Además de la prevención de los accidentes abarca también nuevos problemas de carácter organizativo y psicosocial: la forma en que se organizan los trabajos, los procedimientos de trabajo, el estilo de mando, la creatividad de la actividad desarrollada, las presiones de tiempos, el estrés, las lesiones por los movimientos repetitivos, los problemas posturales o los riesgos para el embarazo y la reproducción. Cualquier daño a la salud en relación con el trabajo está contemplado en la mencionada Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.

Según la Ley, la prevención es una obligación empresarial y un derecho laboral. Es el empresario quien tiene la obligación de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras para quienes la salud y la seguridad son un derecho. Por ello, el deber de prevenir se realizará CON LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS AFECTADOS que tienen DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA FORMACIÓN teórica y práctica en materia preventiva, principalmente a través de sus Delegados y Delegadas de Prevención.

Para llevar a cabo una eficaz gestión preventiva de los riesgos laborales en la empresa, es fundamental que la DIRECCIÓN DE LA MISMA ESTÉ COMPROMETIDA de una forma activa y positiva con aquélla, ya que es el estamento de la empresa que dispone de los recursos organizativos, técnicos y económicos, y del poder de decisión para elegir cuáles son los medios que se deben y pueden aportar para el desarrollo de las actividades preventivas.

Esta nueva Ley regula los PRINCIPIOS en que ha de basarse el nuevo modelo de gestión preventiva y que son:

a) Evitar los riesgos.
b) Combatir los riesgos en origen.
c) Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
d) Adaptar el trabajo a la persona en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y los factores medioambientales.

Un sistema preventivo asentado sobre los pilares básicos de la información y formación a los trabajadores, una comunicación fluida y bidireccional, la participación activa y responsable de directivos, técnicos y trabajadores para asegurar comportamientos correctos, creará en la empresa unas condiciones de trabajo saludables y la hará ser más eficiente y productiva, alcanzando mayores niveles de calidad y satisfacción entre los y las trabajadores/as.

La carencia de un sistema preventivo eficaz puede tener una serie de consecuencias perfectamente reconocibles, estando entre las más importantes:

  • Deficiencias en la calidad (producto o servicio)
  • Defectos en la producción, averías y errores
  • Incidentes, accidentes, enfermedades profesionales, enfermedades del trabajo
  • Fatiga e insatisfacción laboral

que conllevarán unos costes adicionales, tanto económicos como personales, que se hace necesario evitar.

Estos efectos o consecuencias de una acción preventiva ineficaz, pueden ser debidos a tres aspectos fundamentales que afectan a todas las escalas jerárquicas de la empresa:

1. Falta de conocimientos
2. Falta de habilidades
3. Falta de actitud preventiva

Con esta herramienta se pretende valorar las condiciones de trabajo en la empresa y el nivel de prevención de riesgos laborales en sus diferentes aspectos, analizando el tipo de carencias preventivas más fundamentales, que nos ayudarán a establecer las necesidades de formación en materia de prevención de riesgos laborales y poder elaborar un programa de acciones formativas ajustado a las necesidades reales.